"...debe dejarse sentado que, en casos como el
presente, en los que se encausan –entre otras cuestiones- pretensiones que
implican cuestionamientos constitucionales de normas, el agotamiento de la vía
administrativa no tiene propósito práctico, pues no resulta idónea la vía
administrativa para plantear la declaración de inconstitucionalidad de la ley o de
un decreto (Fallos: 315:1854, entre otros).
Consecuentemente, constituiría un excesivo rigor formal el exigir
a los particulares que sigan de manera ineludible y en extremo el procedimiento
reglado establecido a aquel efecto cuando la cuestión, en definitiva, no es
susceptible de ser dirimida en sede administrativa, por hallarse habilitado
solamente el Poder Judicial para pronunciarse sobre la validez constitucional de las normas. En consecuencia cabe hacer lugar a los agravios interpuestos y
modificar, en este punto lo resuelto."