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¿Qué pasa cuando es el propio Estado el que actúa al margen de la ley?

ANSES bloqueó durante más de dos años los trámites de pensiones por la moratoria de la ley 27.705. Ahora, por una interpretación legal, no le pagará el retroactivo a las personas que sufrieron la demora estatal.

¿Qué pasa cuando es el propio Estado el que actúa al margen de la ley?

¿Qué pasa cuando el Estado decide violar la ley para obtener un beneficio económico?

Cintia Coturel

26/06/2026                                                                                                                                         

Lamentablemente, esta es una realidad que vemos a diario, sobre todo en el ámbito de la Seguridad Social. En general, los abogados nos dedicamos a resolver casos puntuales, en los que se reclama un reajuste, la liberación de un tope, etc. 

Pero hay situaciones en las que podemos observar que el Estado se aprovecha de su propio incumplimiento para reducir el gasto público. Ya no estamos hablando de la aplicación de normas que luego son declaradas inconstitucionales -como la ley de movilidad, las leyes que crearon topes, etc-. En este caso, la situación es mucho más grave, ya que se produce un incumplimiento legal directo, liso y llano por parte del Estado.

Esto es lo que está ocurriendo con las pensiones otorgadas por la ley 27.705.

Esta norma fue sancionada en el año 2023 por el Congreso Nacional. Entre sus disposiciones, establecía la posibilidad de utilizar la compra de Unidades de Pago de Deuda Previsional para completar los aportes faltantes y obtener el beneficio de pensión por fallecimiento. 

La ley era muy positiva, puesto que tenía el potencial para solucionar una gran injusticia generada por otra norma más antigua: el Decreto 460/99. 

El decreto en cuestión generó una severa limitación al acceso a pensión en casos en que el trabajador fallecía joven o estaba desempleado en los años previos a su defunción. 

Pese a que el Congreso aprobó la ley 27.705, otros intereses generaron que la ANSES no la “implementara”. El organismo decía que “el sistema informático” no permitía aplicar la ley en los casos de pensiones y retiros por invalidez. Con esta excusa, se rechazaban los turnos de inicio de estas prestaciones. 

Todos sabemos que el sistema informático no tiene “vida propia” – por lo menos hasta ahora- y está determinado por lo que los “humanos” decidieron programar. 

La Ley 27.742, en su reforma a la Ley de Procedimientos Administrativos, introdujo una prohibición a la “vía de hecho informática”, definida como la conducta mediante la cual se establecen “mecanismos electrónicos, informáticos o de otra naturaleza que, mediante la omisión de alternativas u otros defectos o recursos técnicos, tengan por efecto práctico imposibilitar conductas que no estén legalmente proscriptas” (art. 9 inciso c LPA).

Pero ANSES continuó con la obstrucción de las pensiones y retiros por invalidez de manera sistemática hasta que los damnificados acudieron ante el Poder Judicial, mediante la vía del amparo. Se sustanciaron cientos de procesos en los que se ordenó al organismo previsional que proceda al inicio de los expedientes. 

Entonces vino la segunda etapa: “se acata pero no se cumple”.

ANSES dejó de obstaculizar el inicio, pero los expedientes quedaron paralizados, durmiendo el sueño de los justos. Es decir, a la espera de que se “implementara” el famoso sistema informático. 

Pasó más de un año. Nuevamente, los damnificados acudieron a la vía judicial mediante acciones de amparo por mora. ANSES, finalmente, tuvo que resolver los expedientes de pensión y dar de alta los beneficios. 

Pero aquí viene la nueva “genialidad”, algo que sólo una mente maquiavélica podía idear:

una interpretación del organismo considera que, como no estaba habilitado el sistema informático, no se pudo “aceptar el plan de pago” y, en consecuencia, no se devengó retroactivo. 

Con ello, ANSES le pagará los beneficios a los damnificados, pero los forzará a iniciar un juicio para reclamar ese retroactivo.

Quienes litigamos hace años en el fuero sabemos que un juicio por 12 o 20 meses de haberes mínimos es completamente antieconómico, puesto que se pagará la deuda a valor histórico con una tasa de interés insuficiente y sin la actualización del crédito. Cuando el pensionista cobre ese retroactivo, con suerte le alcanzará para comprarse una licuadora. 

Ante este panorama, son inevitables las siguientes preguntas:

¿puede el Estado violar la confianza legítima de los ciudadanos de esta manera?

¿se puede utilizar al Estado para perjudicar o frustrar el acceso a los derechos de un grupo de personas?

¿pueden estas situaciones repetirse en la historia y siempre quedar impunes?

No tengo las respuestas. Sólo puedo decir que, mientras el incentivo para no cumplir la ley sea más grande que el incentivo para cumplirla, el Estado argentino seguirá siendo el principal deudor de los jubilados y pensionados. 

                                                                                                                                  


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